El aborto, desde el punto de vista jurídico mexicano, es, según lo define el artículo 329 del Código Penal para el Distrito Federal, en México, "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (citado también en el art. 265 del Código Penal de Sonora, México). Es la muerte del no nacido en cualquier momento del embarazo.
¿Está jurídicamente protegido el no nacido dentro de su madre?
La legislación mexicana considera al no nacido como un ser humano vivo, según la protección que nuestra Constitución Federal establece en sus artículos 1: "Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución..." y 14, segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la vida ..." .
El artículo 117 del Código Civil de Sonora (22 del Código Civil del D.F.): "... pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley...", nos llevan a concluir que para nuestra legislación el no nacido es considerado una persona humana.
El código Penal al tipificar el delito de aborto dentro del título denominado "Delitos contra la vida y la Salud" ("Delitos contra la vida y la integridad corporal" para el código Penal para el Distrito Federal) lo protege como persona humana. En ese mismo apartado se encuentran los delitos de lesiones, infanticidio, homicidio, etc. Los artículos 1389 y 1714 del Código Civil de Sonora confirman el cuidado y protección que se tienen para el no nacido (cfr. también los artículos 1314, 1638, 1643, 1648 y 2357 del Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, etc.). Por tanto la legislación sí protege al no nacido, pero es insuficiente y poco adecuado el tratamiento que se le da.
En la legislación penal vigente el aborto es un delito de menor importancia respecto al homicidio, debido a que no se valora a la víctima como un ser humano completo. Este punto de vista parece comprensible sólo para aquellos tiempos en los que se carecía de conocimientos sobre embriología, genética, etc.
La ciencia, como medio auxiliar del derecho Penal, demuestra que el "ser en gestación" tiene impresas todas las características del ser humano. Así la genética en la actualidad, ha comprobado su existencia desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino en la trompa de falopio, constituyéndose un individuo de la especie humana desde ese momento hasta su muerte.
Es legal en DF el abortoCon la constitución mexicana desprovista de una manifestación expresa que establezca el derecho a la vida desde la concepción, el Distrito Federal se convirtió en la primera entidad federativa en legalizar el aborto, despenalizando la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
La Asamblea Legislativa aprobó las reformas al Código Penal y la Ley de Salud en abril del 2007 con los votos de los diputados del PRD, PRI, Nueva Alianza y Coalición Social- Demócrata (PT, Convergencia y Alternativa).
El aborto se tipifica como delito a partir de la semana 13
El aborto en los códigos penales
de las entidades federativas 2010
de las entidades federativas 2010
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Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000 o en años posteriores.
(A) En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.
(B) Inseminación artificial no consentida.
(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
(D) Por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo.
(P) Existe procedimiento para el aborto en casos de violación, en el Código de Procedimientos Penales.
La Palomita significa que esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.
* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.
El triángulo verde significa: A partir de una interpretación legal de los artículos 14 (excluyentes de responsabilidad de los delitos) y 61 (mención del aborto culposo) del Código Penal de Tabasco, se concluye que el aborto causado sin la intervención de la voluntad de la mujer o del médico, no es sancionable.
(A) En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.
(B) Inseminación artificial no consentida.
(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
(D) Por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo.
(P) Existe procedimiento para el aborto en casos de violación, en el Código de Procedimientos Penales.
La Palomita significa que esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.
* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.
El triángulo verde significa: A partir de una interpretación legal de los artículos 14 (excluyentes de responsabilidad de los delitos) y 61 (mención del aborto culposo) del Código Penal de Tabasco, se concluye que el aborto causado sin la intervención de la voluntad de la mujer o del médico, no es sancionable.
Código Penal del Estado de Sonora
Título décimosexto: Delitos contra la vida y la salud
Capítulo V
Artículo 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Artículo 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Artículo 267.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán prisión de dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 269.- No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora
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