Mi libertad termina donde comienza la tuya... (:

lunes, 18 de octubre de 2010

domingo, 10 de octubre de 2010

Jurídicamente hablando.


El aborto, desde el punto de vista jurídico mexicano, es, según lo define el artículo 329 del Código Penal para el Distrito Federal, en México, "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (citado también en el art. 265 del Código Penal de Sonora, México). Es la muerte del no nacido en cualquier momento del embarazo.
¿Está jurídicamente protegido el no nacido dentro de su madre?
La legislación mexicana considera al no nacido como un ser humano vivo, según la protección que nuestra Constitución Federal establece en sus artículos 1: "Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución..." y 14, segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la vida ..." .
El artículo 117 del Código Civil de Sonora (22 del Código Civil del D.F.): "... pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley...", nos llevan a concluir que para nuestra legislación el no nacido es considerado una persona humana.
El código Penal al tipificar el delito de aborto dentro del título denominado "Delitos contra la vida y la Salud" ("Delitos contra la vida y la integridad corporal" para el código Penal para el Distrito Federal) lo protege como persona humana. En ese mismo apartado se encuentran los delitos de lesiones, infanticidio, homicidio, etc. Los artículos 1389 y 1714 del Código Civil de Sonora confirman el cuidado y protección que se tienen para el no nacido (cfr. también los artículos 1314, 1638, 1643, 1648 y 2357 del Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, etc.). Por tanto la legislación sí protege al no nacido, pero es insuficiente y poco adecuado el tratamiento que se le da.
En la legislación penal vigente el aborto es un delito de menor importancia respecto al homicidio, debido a que no se valora a la víctima como un ser humano completo. Este punto de vista parece comprensible sólo para aquellos tiempos en los que se carecía de conocimientos sobre embriología, genética, etc.
La ciencia, como medio auxiliar del derecho Penal, demuestra que el "ser en gestación" tiene impresas todas las características del ser humano. Así la genética en la actualidad, ha comprobado su existencia desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino en la trompa de falopio, constituyéndose un individuo de la especie humana desde ese momento hasta su muerte.

Es legal en DF el abortoCon la constitución mexicana desprovista de una manifestación expresa que establezca el derecho a la vida desde la concepción, el Distrito Federal se convirtió en la primera entidad federativa en legalizar el aborto, despenalizando la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
La Asamblea Legislativa aprobó las reformas al Código Penal y la Ley de Salud en abril del 2007 con los votos de los diputados del PRD, PRI, Nueva Alianza y Coalición Social- Demócrata (PT, Convergencia y Alternativa).
El aborto se tipifica como delito a partir de la semana 13



El aborto en los códigos penales
de las entidades federativas 2010
A continuación se presenta un cuadro comparativo de las causales en las que no se castiga el aborto de acuerdo con la legislación de cada estado de la República Mexicana.


  
Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000 o en años posteriores.

(A) En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.
(B) Inseminación artificial no consentida.

(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

(D) Por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo.

(P) Existe procedimiento para el aborto en casos de violación, en el Código de Procedimientos Penales.

La Palomita significa que esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.

* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.

El triángulo verde significa: A partir de una interpretación legal de los artículos 14 (excluyentes de responsabilidad de los delitos) y 61 (mención del aborto culposo) del Código Penal de Tabasco, se concluye que el aborto causado sin la intervención de la voluntad de la mujer o del médico, no es sancionable.

Código Penal del Estado de Sonora 
Libro segundo
Título décimosexto: Delitos contra la vida y la salud

Capítulo V
                
Artículo 265.
- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

Artículo 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Artículo 267.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán prisión de dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 269.- No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora

domingo, 3 de octubre de 2010

Una pequeña historia...

Nos encontramos frente a una pareja, un matrimonio. La mujer tiene tuberculosis, enfermedad sumamente complicada, y el hombre tiene sífilis, enfermedad sumamente dolorosa. El matrimonio ha tenido cuatro hijos:
Su primer hijo nació ciego
Su segundo hijo nació muerto
Su tercer hijo nació sordo y tonto
Y su cuarto hijo nació con tuberculosis
En estos momentos la mujer está embarazada con su quinto hijo.
¿Recomendarías que ella realizara un aborto?
En el caso de que la respuesta haya sido afirmativa, es decir que sabiendo los posibles males que le esperan al quinto hijo, los horrores de esta vida, nacer en una familia como esta, con su historial de enfermedades, lo mejor que pueden hacer es abortar.
Pues bien, si ese hubiera sido tu consejo, y la familia te hubiera hecho caso, habrías abortado nada más y nada menos que a Beethoven (músico)

Razones para abortar

Existen muchas razones por las cuales las mujeres deciden abortar, y entre estas, algunas que el gobierno e instituciones de salud apoyan. Aquí presentamos algunas de estas razones y los factores que influyen para considerarlas :

SOCIAL
Uno de los principales motivos que presentan las mujeres cuando consideran practicarse un aborto es el factor socio-económico. Incluso existen leyes en algunos países donde esta razón es viable para despenalizarlo.
Cuando una mujer no cuenta con ingresos suficientes para mantener a su bebe, el gobierno le ofrece la posibilidad de terminar con su embarazo.
También debemos tomar en cuenta la presión social que sufre una mujer en una situación de embarazo. Por ejemplo, las adolescentes que resultan embarazadas frecuentemente llevan sobre ellas la carga de ser una decepción familiar, abandono por parte de su pareja e incluso marginación social.
De igual forma, las mujeres que son económicamente activas y tienen altos puestos de trabajo, pretenden evitar a toda costa un embarazo, que terminaría con lo alcanzado y los esfuerzos realizados.

SALUD
El aborto terapéutico es legal en muchos lugares del mundo, siendo este el aborto que se realiza solamente en caso de que la madre corra peligro de muerte y se esté seguro de que el bebé también morirá durante el parto. También se realiza en caso de que la vida de la madre esté en peligro inminente y el médico no tenga alternativa por no poder salvar a ambos.
Entre las razones relacionadas con la salud, también se considera el aborto, cuando la salud mental de la madre esta en riesgo de ser afectada. La constitución de la OMS incluye la salud mental y abarca una variedad de factores: La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La OMS informa que las mujeres en particular corren riesgo de presentar trastornos de salud mental, ya que ellas continúan llevando la carga de responsabilidad asociada con ser esposas, madres, educadoras y cuidadoras de otros, y que cada vez son más responsables de generar ingresos para la familia.
Se toma en cuenta, que el parto puede ser igual de traumático o mas que el aborto para una mujer que no esta preparada.
En caso de un delito de naturaleza sexual (violación), las leyes amparan a las mujeres que resultan embarazadas para practicarse un aborto. Es aquí donde surge una enorme controversia: si una violación es una experiencia totalmente enfermiza para la mujer, ¿es el aborto una experiencia para solucionarlo?

PERSONAL
Para la Fundación Vida, según se desprende del estudio realizado durante cinco años titulado "Interrupción voluntaria del embarazo en España: estudio de motivaciones en las mujeres", y que incluye en el mismo 3.245 mujeres, el factor emocional fue la razón para justificar el aborto en el 89 % de los casos.
Según este trabajo, en el 65 % de los casos, el
abandono de la mujer por parte de su pareja fue la causa decisiva para que ésta tomase la decisión de abortar.
Otro dato, especialmente negativo, pero de gran interés social, es que un 83 % de las menores de edad interrogadas que habían abortado, manifestaron que sus padres fueron quienes directamente les forzaron a hacerlo.
El embarazo no deseado es una muy importante razón para que la mujer decida abortar. Los progenitores no se sienten preparados para asumir la responsabilidad de ser padres por no haber planeado un embarazo.
Los grupos feministas exigen el derecho al aborto, para tener una plena
libertad de elección sobre su cuerpo, pues la decisión final de tener o no un hijo reside en que la mujer quiera continuar su embarazo. Aseguran que si las mujeres no se sienten preparadas para ser madres, o la maternidad afecta su buen futuro o sus planes de vida, deberían tener el derecho a decidir que es lo que consideran conveniente hacer.